Sentencia N° 1783 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1783, Exp. 07-1013, 05/10/2007
Expediente07-1013
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónIMPROPONIBLE la solicitud de interpretación del artículo 45 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. COMPETENTE para conocer de la interpretación del artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ADMITE la solicitud formulada respecto al artículo 148 del Texto Fundamental. IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación formulada por el PROCURADOR DEL ESTADO TRUJILLO, sobre el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el Procurador del Estado Trujillo. La solicitud se fundamentó en la duda sobre el alcance de la prohibición de la doble jubilación. La Sala determinó que la norma a interpretar está en la Constitución, lo que le otorga competencia para resolver la solicitud. Sin embargo, declaró improponible la interpretación del artículo 45 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y admitió la solicitud respecto al artículo 148, aunque consideró improcedente la interpretación solicitada sobre este último artículo.
Extracto de la motiva
El poder de garantía constitucional que le ha sido atribuido a esta Sala, implica dar solución a dudas respecto al alcance y contenido de una norma integrante del bloque de la constitucionalidad, siempre que se encuentren dadas las siguientes condiciones básicas: a) que respecto a dicha duda no se encuentre predeterminado un cauce procesal adecuado, y b) que la norma en cuestión resulte de un marcado problematismo, bien sea para la buena marcha de las instituciones, bien para el ejercicio de los derechos fundamentales o bien para el mantenimiento del orden público y la paz social. Su fin es esclarecedor y completivo y, en este estricto sentido, judicialmente creador; en ningún caso legislativo. Consiste primordialmente en una mera declaración, con efectos vinculantes sobre el núcleo mínimo de la norma estudiada o sobre su 'intensión' (comprensión) o extensión, es decir, sobre los rasgos o propiedades que se predican de los términos que forman el precepto y del conjunto de objetos o de dimensiones de la realidad abarcadas por él, cuando resulten dudosos u oscuros, respetando, a la vez, la concentración o generalidad de las normas constitucionales. A ello se refirió profusamente la sent. n° 1347/2000, caso: Ricardo Combellas -respecto al art. 188.3 de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROPONIBLE la solicitud de interpretación del artículo 45 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. 2.- COMPETENTE para conocer de la interpretación del artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- ADMITE la solicitud formulada respecto al artículo 148 del Texto Fundamental. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación formulada por el PROCURADOR DEL ESTADO TRUJILLO, sobre el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.