Sentencia N° 1783 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1783, Exp. 04-1812, 18/07/2005
Expediente04-1812
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar González Blanco, director de Inversiones Anigonbla, C.A., contra una decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que ordenó la entrega material de un inmueble. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el demandante tenía la posibilidad de oponerse a la entrega material en el proceso de interdicto, lo que excluía la vía del amparo constitucional. Por lo tanto, se revocó la decisión anterior que había declarado improcedente la acción de amparo y se declaró inadmisible.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente pasa la Sala a pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, previa las siguientes consideraciones: La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto el decreto de entrega material dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso de interdicto restitutorio incoado por Garaje Vallety, C.A. contra Rafael Alfonso Gómez Coronado. Al respecto, observa la Sala que el accionante denunció la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que, por interdicto restitutorio, interpuso la sociedad mercantil Garaje Vallety, C.A. contra Rafael Alfonso Gómez Coronado, decretó la entrega material de un área de cien metros cuadrados (100 m2) al querellado, que coincidió con el lote de terreno que tiene arrendado su representada. Ahora bien, observa la Sala que el 13 de diciembre de 2000, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la acción de interdicto restitutorio incoada por Garaje Vallety C.A. contra Alfonzo Rafael Gómez Coronado y el 18 de enero de 2001, el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas practicó medida de embargo preventivo en el aludido terreno. Posteriormente, fue citado el querellado, ciudadano Rafael Alfonso Coronado y se dio apertura a la fase probatoria. Asimismo observa la Sala que, el 8 de enero de 2003, el mencionado juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la acción, sentencia que fue confirmada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, puede apreciarse que, en virtud de la anterior decisión, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó sin efecto la medida de embargo decretada preventivamente y ordenó la entrega material del área de cien metros cuadrados objeto de interdicto al querellado, ciudadano Rafael Alfonso Coronado.

Dispositiva

1.-REVOCA la decisión dictada el 18 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Oscar González Blanco, actuando en su carácter de director de INVERSIONES ANIGONBLA, C.A., asistido por el abogado Félix Borges, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Declara INADMISIBLE la aludida acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Oscar González Blanco, actuando en su carácter de director de INVERSIONES ANIGONBLA, C.A., asistido por el abogado Felix Borges, contra la decisión dictada, el 6 de abril de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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