Sentencia N° 1783 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1783, Exp. 03-0343, 02/07/2003
Expediente03-0343
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Luz Isvelia Lucas de Rodríguez, madre de la imputada Ligna Maily Rodríguez Lucas. La Corte de Apelaciones argumentó que el retardo en la celebración de la audiencia preliminar no era imputable al Tribunal de Control, ya que este fijó varias fechas para la audiencia, pero no se llevó a cabo por razones de la defensa. La Sala Constitucional sostiene que el retardo no implica violación del derecho al debido proceso y que la acción de amparo no es el medio adecuado para solicitar medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Extracto de la motiva
Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 27 de enero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Luz Isvelia Lucas de Rodríguez, en su condición de imputada, debidamente asistida por el abogado Oswaldo Vásquez, por considerar que el retardo en la celebración de la audiencia preliminar, alegado por la accionante, constituye una resistencia del Tribunal Quinto en funciones de Control en realizar la misma. Del escrito contentivo de la acción de amparo, se evidencia que la misma fue ejercida contra el referido Tribunal de Control, por cuanto habían transcurrido más de cinco (5) meses, sin que se hubiese celebrado la audiencia preliminar, de manera que, el hecho que consideró el accionante como lesivo, fue el retardo u omisión del Tribunal de Control, en celebrar la correspondiente audiencia. Al respecto, se ha podido constatar de las actas que conforman el presente expediente, que el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ha fijado en tres (3) oportunidades la correspondiente audiencia preliminar, pero, por motivos no imputables a dicho tribunal, no se había podido celebrar la respectiva audiencia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 29 de enero de 2003, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Luz Isvelia Lucas de Rodríguez, actuando con el carácter de madre de la imputada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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