Sentencia N° 1782 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1782, Exp. 24-0077, 12/11/2025
Expediente24-0077
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Natera Velásquez en representación de Haydée Maritza Cova Gómez, debido a la falta de legitimación del abogado al no presentar el acta de juramentación correspondiente. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por la misma razón, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional en esta decisión. Además, se ordena el desglose de las actuaciones para su remisión al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

motivación y de todo sustento de hecho y de derecho, pues menciona presentes o asistentes en el acto formal a una serie de personas que no lo estaban, ni firmaron acta alguna (el acta solo la firman la Jueza y el Secretario del Tribunal que fueron los únicos presentes) y considera citadas, con hechos y fundamentos falsos, a otras personas que no fueron debidamente notificadas como por ejemplo mi persona JESÚS NATERA VELÁSQUEZ, de quien afirman en ese auto que fui notificado positivamente, siendo falso, y dan también por citada y/o notificada a mi defendida y acusada en ese proceso HAYDEE (sic) MARITZA COVA GÓMEZ, basándose en el dicho de un alguacil de nombre JESÚS BLANCO donde se transgredió toda normativa concerniente a la debida notificación y/o citación de la parte acusada en un proceso penal, violando preceptos de Orden Público (sic) y contradiciendo reiterado criterio jurisprudencial emanado de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en innumerables sentencias respecto al agotamiento de la citación personal de la parte acusada y de la víctima en el proceso penal y la manera correcta de hacer ese tipo de trámites de vital importancia procesal, tal como la Sentencia (sic) de fecha 11 de marzo del (sic) 2022 emanada de la Sala Penal (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, e

Dispositiva

Se DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, objeto del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 numeral 01 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

debido_procesonotificacionesderechosgarantíasjurisprudenciaacción_de_amparo

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