Sentencia N° 1782 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1782, Exp. 20-0273, 07/12/2023
Expediente20-0273
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Lisbeth Josefina Salas Castro contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que se habían salvaguardado los derechos de la víctima y que la decisión del tribunal inferior había sido arbitraria y contraria a derecho.

Extracto de la motiva

Es por lo antes transcrito que esta Corte dé, Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Mitra la Mujer del estado Lara, constata en el actuar del juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora una flagrante violación al debido proceso, derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, y el derecho al trabajo por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente acción amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Fernanda Escalona Escalona, titular de la Rila de identidad V-25.824.194, en su condición de tercero interesado en contra de la decisión, proferida por el Tribunal Primero Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Sitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora en fecha 15 de octubre de 2019. Asimismo se anula la decisión emitida, por el Tribunal de instancia y se ordena reponer la situación jurídica de la ciudadana María Fernanda Escalona Escalona, titular de la cédula de identidad V-25.824.194 al estado en la que se encontraba para el día 15 de octubre de 2019 antes de la celebración de la audiencia. Del mismo modo y en aras de salvaguardar los derechos e intereses que le asisten a la víctima, se acuerdan las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana victima Lisbeth Josefina Castro titular de la cédula de identidad V-9.845.631 de las contenidas en el articulo 90 numeral 6 dé la Ley; Orgánica6sobre'el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición del presunto agresor a que por sí o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación ó : acosó a la mujer agredida o algún integrante de la familia y la contenida en el numeral 13 eiusdem consistente en la remisión de la víctima, el acusado y su entorno familiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de realizar Valoración Bio-psico-social legal.

Dispositiva

Se declara: Primero; Con lugar la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana María Fernanda Escalona Escalona, titular de la cédula de identidad V-25.824.194, en su condición de tercero interesado en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora. Segundo: Se anula la decisión proferida por el Tribunal Primero Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora en fecha 15 de octubre de 2019. Tercero: se ordena reponer la situación jurídica de la ciudadana María Fernanda Escalona Escalona, titular de la cédula de identidad V-25.824.194 al estado en la que se encontraba para el día 15 de octubre de 2019 antes de la celebración de la audiencia.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia de géneroderecho al trabajodebido procesomedidas de protección

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