Sentencia N° 1782 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1782, Exp. 13-0732, 16/12/2013
Expediente13-0732
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónAcepta la participación de los ciudadanos GABRIEL PUERTA APONTE y CARLOS HERMOSO CONDE como terceros interesados en la presente causa. Declara IMPROPONIBLE la oposición formulada por los ciudadanos GABRIEL PUERTA APONTE y CARLOS HERMOSO CONDE respecto de la medida cautelar decretada.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Pedro Véliz Acuña contra la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral, relacionado con su derecho a postularse en el proceso electoral municipal de 2013. Se aceptó la participación de los ciudadanos Gabriel Puerta Aponte y Carlos Hermoso Conde como terceros interesados en la causa, pero se declaró improponible su oposición a la medida cautelar decretada por la Sala. La decisión se fundamenta en la urgencia del amparo y la normativa aplicable sobre la intervención de terceros en el juicio de amparo.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no establece el trato que debe dársele a los terceros, es por ello que, la normativa a aplicar en estos casos como supletorias son las normas procesales en vigor (artículo 48 eiusdem), en consecuencia, debe aplicarse el Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su artículo 370, ordinal 3º, lo siguiente: “Art. 370: Clases de Intervención. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: ... 3º Intervención Adhesiva. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso”. Dada la letra de la norma, la intervención de los terceros adhesivos que vienen a coadyuvar con las partes, no puede tener lugar sino después [de] que la causa formalmente exista, con las partes definidas, es decir, después que se ha admitido la acción. En consecuencia, la pretensión adhesiva de quienes se presentaron como terceros es extemporánea en esta fase del proceso, cuando aún no se ha admitido la acción, y así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA la participación de los ciudadanos GABRIEL PUERTA APONTE y CARLOS HERMOSO CONDE, identificados supra, como terceros interesados en la presente causa. 2.- Declara IMPROPONIBLE la oposición formulada por los ciudadanos GABRIEL PUERTA APONTE y CARLOS HERMOSO CONDE, identificados supra, respecto de la medida cautelar decretada por esta Sala mediante sentencia n° 1188 del 9 de agosto de 2013 en la presente causa. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
amparomedida cautelarterceros interesadosderecho de defensajurisprudencia