Sentencia N° 1782 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1782, Exp. 10-1217, 30/11/2011
Expediente10-1217
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Cira Urdaneta de Gómez y Samuel David Avendaño Sandoval en representación de Assi Khayat Rani Saad y Hojeij de Houjeij Tahani. La acción se dirige contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que decretaron medidas cautelares en un juicio de deslinde en el que los accionantes no son parte. La Sala considera que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentran causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Analizada la acción de amparo, se observa que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Debe esta Sala hacer especial referencia a la inexistencia de la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales toda vez que la parte accionante manifiesta haber ejercido el recurso de oposición a la medida cautelar; dado que del iter procesal de dicha incidencia también se alegan violaciones a derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados CIRA URDANETA DE GÓMEZ y SAMUEL DAVID AVENDAÑO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.689.183 y 985.926 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.366 y 4.838 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ASSI KHAYAT RANI SAAD y HOJEIJ DE HOUJEIJ TAHANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.437.049 y 14.221.855; contra las decisiones dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la primera de fecha 31 de mayo de 2010, en la cual se decretó medida cautelar innominada, por un presunto despojo en un juicio de deslinde, en el que los accionantes manifiestan no ser parte y; la segunda, de fecha 24 de septiembre de 2010, en la cual se acordó una prórroga indefinida para la evacuación de pruebas. SE ACUERDA MEDIDA de suspensión de los efectos de la decisión dictada en fechas 31 de Mayo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual decretó medida cautelar innominada, consistente en la prohibición de construcción al ciudadano Simón José Villarroel Romero.