Sentencia N° 1782 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1782, Exp. 04-1725, 18/07/2005
Expediente04-1725
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de julio de 2005, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Basilio Pinto Gracia contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala determinó que la presunta violación de derechos constitucionales había cesado, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción. La decisión del Juzgado Superior Quinto, que declaró inadmisible la acción de amparo, fue confirmada por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de junio de 2004, declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la presunta violación o amenaza de violación del derecho constitucional denunciado. Observa la Sala que, el amparo constitucional de autos fue interpuesto por la presunta violación del derecho a la defensa, al debido proceso, a ser juzgado por el juez natural, aunado a la vulneración de la cosa juzgada, contra la decisión del 31 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación formulada por los ciudadanos Marinella Catapano y Nelson Santana García contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2003, que había declarado con lugar la demanda de nulidad y anulado el acta correspondiente. Ahora bien, consta en autos que, el 15 de abril de 2004, esta Sala Constitucional, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revocó el referido fallo que había ordenado la reposición de la causa al estado de que se dicte nuevamente sentencia en apelación y declaró sin lugar la acción de amparo ejercida contra el fallo dictado el 18 de agosto de 2003. Cabe destacar, que una vez dictada por esta Sala la referida decisión, el fallo dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de agosto de 2003 (que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido y en consecuencia, anuló el acuerdo de copropietarios del 14 de febrero de 2002, ordenó suspender los cargos de los miembros de la Junta de Condominio y a su Administradora, y designó un administrador ad hoc mientras se designara a la Junta de Condominio y el Administrador del Edificio) recobró vigencia. Siendo que, por efecto de la decisión de esta Sala, el fallo accionado con la presente acción de amparo, del 31 de marzo de 2004, que conoció nuevamente de la referida apelación quedó sin efecto, al haberse revocado la sentencia del 11 de septiembre de 2003 que ordenó este nuevo pronunciamiento.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL BASILIO PINTO GRACIA, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 31 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesocosa juzgadainadmisionsentenciajuez naturalnulidad