Sentencia N° 1782 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1782, Exp. 03-2831, 23/08/2004
Expediente03-2831
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Dalia Josefina Lugo a favor de su hijo Darwin José Sánchez Lugo, quien había permanecido detenido por más de 30 días sin pronunciamiento del juez. La Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible debido a la falta de legitimación activa de la demandante, ya que la violación de derechos constitucionales denunciada no le corresponde directamente a ella, sino a su hijo. Se establece que el hábeas corpus es el recurso adecuado para proteger la libertad personal en casos de detención arbitraria.
Extracto de la motiva
La Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Carabobo, en decisión del 9 de octubre de 2003, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta. Fundamentó la referida Sala de la Corte de Apelaciones su fallo, en las siguientes consideraciones: “Se denuncia la omisión o falta de pronunciamiento por parte del juez (...) acerca de la libertad del imputado (...) por no haber presentado la Fiscalía del Ministerio Público el acto conclusivo a pesar de haber transcurrido 34 días desde la detención del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso en estudio se evidencia que el imputado (...) le fue acordada medida privativa judicial de libertad el 26 de agosto del 2003 y ante esa medida, el Fiscal del Ministerio Público solicitó el 16 de septiembre la prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que según lo expresado en la audiencia constitucional tanto por el juez como por la accionante se encuentra en trámite actualmente, por cuanto se precisa que para ese pronunciamiento de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico se oída (sic) personalmente el imputado, en una audiencia establecida legalmente a esos efectos. Quedó demostrado que la audiencia especial para decidir la solicitud de prórroga requerida por el Ministerio Público, no se ha podido celebrar por dos razones; una por la incomparecencia del abogado defensor del imputado al acto y, la otra por la falta de traslado del imputado (...) motivos estos que lo han llevado a diferir la audiencia (...). Ahora bien, la obligación expresa de pronunciarse sobre la libertad del imputado, es aplicable al caso de que transcurrido los 30 días de haber sido acordada la medida privativa de libertad y el Fiscal del Ministerio Público no haya solicitado la prórroga (...) en el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la prórroga (...) dentro del lapso de ley (...) fijándose la audiencia correspondiente (...) y no se ha podido verificar (...) por la falta de traslado del imputado y la incomparecencia del defensor, lo que evidencia la no existencia de violación de derechos ni de garantías constitucionales. En consecuencia lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la acción de amparo propuesta, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 9 de octubre de 2003, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional -en su modalidad de hábeas corpus- interpuesta por la ciudadana DALIA JOSEFINA LUGO, asistida por la abogada ROSALBA QUIROZ GUAITA, a favor de su hijo DARWIN JOSÉ SÁNCHEZ LUGO. Publíquese y regístrese. Archívese la copia certificada del expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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