Sentencia N° 1782 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1782, Exp. 03-0267, 02/07/2003
Expediente03-0267
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por JAIMARY BIENES Y RAICES, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala analizó la admisibilidad de la acción de amparo, considerando que la parte accionante había optado previamente por un recurso de casación, lo que la llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la elección de vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, para lo cual, debe previamente establecer su competencia. A tal efecto, se observa que la misma ha sido interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de abril de 2002, por lo cual, esta Sala aplicando el criterio sostenido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, a tal efecto se observa: El presente amparo está fundamentado en la supuesta violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 7, numeral 2, 21, 25, 26, 49, 139 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 141, 243, 244, 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.141, 1.142, 1.358, 1.359, 1.360, 1.395, 1.397, 1.398 y 1.399 del Código Civil, configurada, según el apoderado judicial de la accionante, cuando el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada el 2 de mayo de 2001 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que decretó la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de JAIMARY BIENES RAÍCES, C.A., contra la decisión dictada el 29 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmó la decisión dictada el 2 de mayo de 2001 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecarecurso de apelacióninadmisibilidadderechos constitucionalesCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil