TSJ/SC, Sent. N° 1781, Exp. 18-0600, 07/12/2023
Expediente18-0600
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia firme dictada el 21 de abril de 2016, que concedió fuerza ejecutoria a un convenio de partición de comunidad conyugal. La peticionaria, Oriana Delle Cave, argumentó que la decisión violaba sus derechos constitucionales, alegando falta de competencia del tribunal que dictó la sentencia. Tras el análisis, la Sala concluyó que el tribunal era competente y que no se evidenciaron infracciones a derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que el requerimiento de revisión presentado por la hoy peticionaria, se circunscribe en denunciar la nulidad de la sentencia objeto de revisión, bajo el argumento de una presunta falta competencia del Tribunal que emitió la misma, al conocer y decidir una solicitud de exequátur de una sentencia dictada por una autoridad judicial extranjera, que declaró la extinción del vínculo conyugal entre las partes, con ocasión de un procedimiento de divorcio contencioso y no voluntario, lo cual -a decir de la solicitante-, es violatorio de sus derechos y garantías constitucionales, referidos a la tutela judicial efectiva, debido proceso y juez natural, previstos en los artículos 26, 49.1 y 49.8 del Texto Constitucional. En ese sentido, vista la denuncia presentada por la solicitante de revisión, y en atención a la decisión cuya revisión se peticiona, esta Sala observa, que en modo alguno la Jueza del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, violentara algún derecho o garantía constitucional de la peticionaria, bajo el argumento de no tener competencia para conocer y decidir la solicitud de exequátur sometida a su consideración, toda vez que dicha petición se produjo, con motivo de una sentencia de divorcio dictada por una autoridad extranjera, dentro de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En efecto, dicha solicitud se hizo, sobre una sentencia que homologó el convenio parcial por mediación celebrado entre los ciudadanos Jorge Luis Gurdiel Herrera y Oriana Delle Cave, dentro de en un procedimiento de jurisdicción voluntaria de partición de comunidad conyugal, el cual fue conocido por una autoridad judicial extranjera, específicamente la Corte del Circuito Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade del Estado de Florida, quien homologó dicho acuerdo el 25 de marzo de 2011. En virtud de lo anterior, esta Sala ordena que la presente decisión se publique en la Gaceta Judicial y se destaque en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara (subrayado añadido). Ello así, contrario a lo señalado por la solicitante, se deja establecido en el caso de autos, que el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, si es competente para conocer y decidir, tal como lo hizo, la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano Jorge Luis Gurdiel Herrera, respecto al Convenio de Partición de la Comunidad Conyugal, (partial mediated settlement agreement), celebrado entre el precitado ciudadano y la hoy solicitante de revisión, el cual fue homologado por la Corte del Circuito Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade del Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, el 25 de marzo de 2011, al tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y no con motivo de un juicio de divorcio contencioso, como lo señala la peticionaria. Así se decide.