Sentencia N° 1781 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1781, Exp. 10-1252, 30/11/2011
Expediente10-1252
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carolina Esther Ojeda Martínez contra la Comisión Electoral del Consejo Comunal de La Estancia de Carúpano. La Sala declaró su competencia para conocer del amparo, pero a su vez, inadmitió la acción debido a la irreparabilidad de la supuesta violación de derechos constitucionales, ya que el acto electoral en cuestión ya se había consumado. La decisión se fundamenta en la imposibilidad de restablecer la situación jurídica infringida, dado que la acción de amparo no puede crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas preexistentes.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no pueden retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: que es COMPETENTE para conocer del presente amparo interpuesto por la ciudadana CAROLINA ESTHER OJEDA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.730.706, debidamente asistida por el abogado José Luis Medina Sucre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.360, contra la Comisión Electoral del Consejo Comunal de La Estancia de Carúpano, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el amparo ejercido.