Sentencia N° 1781 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1781, Exp. 08-1275, 18/11/2008
Expediente08-1275
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de habeas data interpuesta por Norelys Mercedes Bruzual en representación de Carmelo Romano Pérez, quien solicitaba la eliminación de datos erróneos en el Sistema de Información Policial. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero concluyó que la acción era inadmisible debido a la falta de pruebas documentales que confirmaran la existencia de la información que se pretendía rectificar. La decisión se basó en la necesidad de que el accionante demuestre la existencia de los registros que considera lesivos a sus derechos.

Extracto de la motiva

La acción de habeas data interpuesta deviene inadmisible, de conformidad con lo establecido en el mencionado quinto aparte del artículo 19 ejusdem, por no contar la misma con una prueba documental que confirme tanto la existencia de la información que se pretende rectificar o actualizar como el origen de la misma; lo cual, en ningún caso, niega la potestad a los particulares que sean víctimas de ilegítima agresión a sus derechos fundamentales, el ejercicio de otros medios, ya sea en sede judicial o administrativa, siendo uno de estos últimos, el procedimiento interno de exclusión de datos llevado por la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que fuera señalado por esta Sala a través de su fallo Nº 1.281, del 26 de junio de 2006. (Caso: Pedro Reinaldo Carbone), contra quienes aparezcan como sujetos activos de tal infracción constitucional, para el propósito de la restitución de la efectiva vigencia de tales derechos e, incluso, de declaración de las respectivas responsabilidades legales.

Dispositiva

PRIMERO.- COMPETENTE para conocer la acción de habeas data declinada, el 29 de septiembre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano CARMELO ROMANO PÉREZ, contra los datos contenidos en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

habeas dataderechos fundamentalesinformación policialrectificación de datosacción judicialcompetenciainadmisionCuerpo de Investigaciones Científicas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca