Sentencia N° 1781 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1781, Exp. 07-0909, 05/10/2007
Expediente07-0909
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Jaime Benmergui Holcblat en representación de varios ciudadanos contra decisiones del Juzgado Superior Marítimo. Los accionantes alegaron que la limitación de responsabilidad del armador afectaba sus derechos, pero la Sala determinó que no se presentó copia de las sentencias impugnadas, lo que constituye un requisito esencial para la admisión de la acción. Por lo tanto, se declara la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Declarada su competencia, la Sala pasa a decidir sobre la acción incoada, con fundamento en las consideraciones siguientes: En el presente caso el apoderado judicial de los accionantes interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 28 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición contra la solicitud planteada por Operadora Portuaria, S.A., referida a la limitación de su responsabilidad para responder por los daños y perjuicios derivados del derrame de hidrocarburos producido a consecuencia de la colisión ocurrida el 6 de noviembre de 2005, en el Lago de Maracaibo, entre los buques Maersk Holyhead y Pequot; y, de manera subsidiaria, contra la sentencia dictada, el 21 de febrero de 2007, por el mencionado juzgado superior, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación que los hoy accionantes en amparo ejercieron contra la decisión dictada, el 21 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que, a su vez, declaró sin lugar la impugnación planteada al informe presentado por el liquidador, en la cual se excluyó a los hoy accionantes en amparo del listado de acreedores con derecho a participar en la distribución del fondo de limitación de la responsabilidad del armador. Ahora bien, analizado el contenido del expediente referido al caso de autos, se observa que el apoderado judicial del los accionantes se limitó a consignar su escrito sin acompañar copia simple o certificada de los fallos impugnados, lo cual constituye un requisito indispensable para la admisión de cualquier acción de amparo constitucional contra decisión judicial, en virtud de su necesidad para la comprobación de los presuntos agravios constitucionales delatados.

Dispositiva

De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Rafael Jaime Benmergui Holcblat, en representación de los ciudadanos Orlando Antonio Cepeda, Luis Osmán Quintero, Osmán Antonio Padrón Cayama, Javier Enrique Petit Vera, Ázael de Jesús Luzardo, Fredy Parra, Jaime Nuvae, Ender José Villasmil Sánchez, Iván Rafael González Montiel, Carmen Villalobos de Sánchez, Orlando Sánchez, Novis Segundo Villasmil Chávez, Rafael Segundo Parra Urdaneta, Siovelis Alberto Méndez, Rubén Francisco Cepeda Urdaneta, Jorge Luis Atencio Bracho, Jesús Alberto Parra, Edixon Segundo León Arrieta, César Muñoz, José Luis Rodríguez, José Gregorio Morales, Darío Contreras, Adela Rosa Romero de Soto, Francisco Antonio Labarca, Carmen Urdaneta, José Marín, Ángel Antonio Vega, Abigail Parra, Gonzalo Enrique Romero, Helímenas Ángel Rodríguez, Mercedes Valero, Luis Darío Acosta, María Sánchez de Ocando, Elí José Soto, Nola Josefina Meléndez, Leudo Enrique Soto, Guzmán Soto, Alirio Ángel Soto Ledesma, Videncio Segundo Marín Galuez, José Luis Hiza Urdaneta, Gilberto Hernández Montero, Nelson Rabel Oviedo Urribarrí, José Antonio Meleán Luzardo, Henry Pérez Meleán, Nelsi Isabel Rivera, Adafael Parra, Nereida Coromoto Urdaneta, Ender Ramón Vera Parra, Elvira Rosa Vera De Urdaneta, Nectario Antonio Muñoz Muñoz, Gilberto José Piña Morales, Victoriano Díaz Bravo, Daniel Enrique Parra González, Freddy José Valbuena, Karibeth Coromoto Camejo, Helisaul Sánchez, Oberto Ramón Bohórquez López, Nerio de Jesús Urdaneta, Carlos Alberto Zamora Vega, Idilio Urdaneta, Luis Meleán, Gustavo Ramón Urdaneta Parra, Argelio Segundo Bracho Semprúm, Leonel Villasmil, Zeraida del Carmen Urdaneta, Homero Rabel González, Edicio Enrique Pérez López, Elio Segundo Méndez Parra, Franklin José Oviedo Caridad, Hermelinda Urdaneta, Sixto Segundo Parra Boscán, Ángel Benito Navarro, Pablo Segundo Urdaneta Pirela, Eduardo de Jesús Parra Urdaneta, Hendís José Palmera Reyes, Luis Enrique Noguera, Jorge Rincón, Héctor Enrique Caridad Pacheco, Heli Ramón Sánchez Cardozo, Giovanny Villareal, Víctor Adolfo Bracho, Omar De Jesús Basabe Nava, José del Carmen Basabe Nava, Luis Emiro Parra, Pablo Enrique Basabe Nava, Neuro Enrique Medero, Alirio de Jesús Semprúm, Betulio Enrique Ledesma, Wiliams José Ledesma, Armando Enrique Vera Guerrero, Evan Rosa Ledesma, Helisaúl Vera Ortigoza, Ángel Segundo Urdaneta, Giovanny Soto, Augusto Antonio Oroño Vicuña, José Del Carmen Negrette, Ángel de Jesús Guerra Urdaneta, Amable Antonio Albornoz Ledesma, Luis Alexis Virla, Marcos Rodolfo Arismendi, Dangel Alberto Camarillo Prieto, Osvaldo Hernández, Alberto de Jesús Montezuma, Juan Carlos Urribarrí Ocando, Gaetano Rabel Coliauny, Dey José Rivero Oroño, Octavio Segundo Parra Muñoz, Emeira Josefina Guerra, Jesús María Urdaneta, Legillo Antonio Añez Parra, Darío Ramón Fereira Luzardo, Marisol del Carmen Rincón, Rubén Enrique González Castellano, Ángel Regino Vera Parra, Carlos Luis Valbuena Soto, Rixio del Carmen Coronado, Heli Ramón Soto, Yurenis Josefina Prieto, Franklin Segundo Vera Parra, María Hipólita Rivero, Aulo de Jesús Oquendo Ortega, Ángel de Jesús Urdaneta Vera, Manuel Salvador Borjas Pirela, Adimiro Antonio Borrego, Rafael Segundo Vega, Ediove Morales, Ángel Renato Ferrer, Ángel Guillermo Bohórquez, Ennys Antonio Meleán Montero, Miguel Antonio Sulbarán, Euro Mario Sulbarán, Juan Carlos Soto Soto, Ender Renato González, Glicerio Fernández Barroso, Mairen Coromoto Soto Valero, Américo José Soto, Moraima Chiquinquirá Soto Valero, William Enrique Arena, Julio César Vergel Olivares, Robinson Antonio Lobo, Francisco Antonio Barboza Soto, Abelardo Enrique Perozo Bracho, Leonardo Antonio Añez Valbuena, Nelo de Jesús Ramos Vera, Eguis Segundo Pirela, Carlos Javier Soto Guerra,, Leonardo Añez Ledesma, Wolfang José Castellano, Guillermo Enrique Soto Socorro, Rafael Simón Soto Graterol, Sonia Josefina Moreno, Balgino Borrego, Argénis Rabel Parra Urdaneta, Gustavo Adolfo Árraga Fernández, Inocencio de Jesús Flores Ferrer, Ricardo Barrera, Freddys Alberto Vera, Eudo Antonio Chourio, María Esther Luzardo de Villasmil, Betty Marina Moreno de Cardozo, Elí Segundo Sánchez Labarca, Luis Alberto Ruz Cárdenas, Simón Enrique Mavarez, José Luis Leal Rangel, Wilmer Antonio Matos, Hugo Enrique Morales Lada, Alexis Rafael Cardozo Moreno, Pablo Enrique Morales Lada, Alberto Ramón Morales Lada, Edin Enrique Navarro, Aníbal Rabel Vega, Oxalida Margarita Soto Soto, Fernando Manuel Jordán Cardozo, Héctor Luis Ramos González, Robinson Brecho, José Chiquinquirá Barboza Soto, Omer Antonio Sánchez, Nicomedes Urdaneta, Jorge Emiro Semprúm, José Bohórquez, Luis Perozo, Jairo de Jesús Hiza Urdaneta, Juan Carlos Urdaneta, Manuel Salvador Mavares, Manuel Chourio, Elio Vera Ortigoza, Elio Ángel Villasmil, Olga Margarita Rincón de Oviedo, Euro del Carmen Romero Muñoz, Geovanny Méndez, Heidis Jiménez Camacho, Alberto de Jesús Jiménez Camacho, Alirio Jiménez Camacho, Nelida González, Esmeralda Soto, Jergal Cardozo, Francisco Villasmil, Mauricio Hernández Sánchez, Oder Pirela y Alirio Soto, todos “propietarios de embarcaciones o buques de pesca artesanal”, contra la decisión dictada, el 28 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición contra la solicitud planteada por Operadora Portuaria, S.A.; y, de manera subsidiaria, contra la sentencia dictada, el 21 de febrero de 2007, por el mencionado juzgado superior, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada, el 21 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que, a su vez, declaró sin lugar la impugnación planteada al informe presentado por el liquidador, en la cual se excluyó a los hoy accionantes en amparo del listado de acreedores con derecho a participar en la distribución del fondo de limitación de la responsabilidad del armador.

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