Sentencia N° 1781 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1781, Exp. 06-1015, 10/10/2006
Expediente06-1015
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo bajo la modalidad de hábeas corpus interpuesta por Luis Eduardo Cova y Yuskeiby Utrera Torres, quienes alegaban detención arbitraria. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existía una decisión judicial previa que justificaba la privación de libertad de los accionantes. La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente, ya que los demandantes contaban con un recurso ordinario de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente causa se inició mediante escrito contentivo de acción de acción de amparo bajo la modalidad de hábeas copus propuesto por los ciudadanos Luis Eduardo Cova y Yuskeiby Utrera Torres, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Ahora bien, el Juzgado a quo constitucional se declaró competente para conocer de la referida acción, ya que en forma previa la calificó como una acción de amparo constitucional contra el fallo dictado el 29 de mayo de 2005 por el Juzgado Primero en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la declaró inadmisible de conformidad con el artículo 6, cardinal 5 eiusdem. Del estudio de las actas que cursan en el expediente, la Sala observa: Que los accionantes adujeron que el 27 de mayo de 2006 fueron detenidos en forma “…arbitraria y por capricho…”; sin embargo, fueron presentados ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 29 de mayo de 2006, para la celebración de la audiencia de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal (según acta que riela al folio 40), en la cual (i) se decretó la privación judicial preventiva de libertad de los hoy accionantes, (ii) se negó la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa de los mismos, y (iii) se ordenó tramitar el caso por la vía del procedimiento abreviado; razones éstas que llevaron al a quo constitucional a calificar que la acción de amparo bajo la modalidad de hábeas corpus se trataba realmente de una acción de amparo contra la decisión dictada en esa misma audiencia (29 de mayo de 2006), por el mencionado Tribunal de Control, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos LUIS EDUARDO COVA y YUSKEIBY ALFREDO UTRERA TORRES, identificados supra, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo. 2. CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de junio de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
amparohábeas corpusdetención arbitrarialibertad personalCorte de ApelacionesEstado Vargasderechos constitucionales