Sentencia N° 1781 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1781, Exp. 04-3193, 18/07/2005
Expediente04-3193
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Isabel Teresa Sánchez y Santos Zenon Sánchez. La acción fue considerada inadmisible debido a que existían vías judiciales adecuadas para la satisfacción de sus pretensiones, específicamente las medidas cautelares previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala argumenta que el procedimiento interdictal de despojo ofrece mecanismos suficientes para proteger los derechos posesorios sin necesidad de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: En el presente caso, la parte actora interpuso la acción de amparo constitucional contra la decisión (auto de admisión y decreto de medida de secuestro) dictada el 26 de marzo de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presuntamente lesiva de sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 17.2 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de una. La decisión sometida a consulta de la Sala estableció que la presente acción de amparo constitucional es inadmisible, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la parte actora contaba con vías judiciales para la satisfacción de su pretensión, consistentes en las medidas cautelares consagradas en los artículos 167 y 258 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la protección de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ello en un “juicio interdictal de despojo donde se haya decretado una medida de secuestro, la parte que esté produciendo y que efectivamente tiene una actividad productiva agraria, puede dentro del mismo juicio solicitar una medida pertinente para asegurar y proteger la producción”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la declaratoria de inadmisibilidad dictada el 5 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado Nicanor Humberto Sánchez Rangel, apoderado judicial del ciudadanos Isabel Teresa Sánchez y Santos Zenon Sánchez, contra actuaciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
amparo constitucionalinterdicto de despojoseguridad agroalimentariaderechos posesoriosmedidas cautelaresLey de TierrasCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil