Sentencia N° 1781 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1781, Exp. 03-2017, 23/08/2004
Expediente03-2017
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónRevoca
Resumen
La Corte Constitucional revoca la decisión de la Corte Superior que había declarado con lugar la acción de amparo presentada por la Defensora Pública en representación de dos adolescentes. La Corte Superior había otorgado la libertad a los adolescentes, pero la Sala Constitucional considera que se violó el debido proceso al no seguir el procedimiento adecuado para la admisión y decisión del amparo. La Sala ordena que se retrotraiga el proceso al momento de la admisión de la acción de amparo para que se pronuncie sobre su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Corte Superior, Sección de Adolescentes de la Región Oriental, Sala Accidental, al conocer de la acción de amparo, debió seguir el procedimiento establecido por esta Sala Constitucional. En este sentido, la Corte Superior no puede dejar de conocer y decidir la acción interpuesta, pues ha sido reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante jurisprudencia, que lo importante para quien accione un amparo es que su petición sea inteligible, y pueda precisarse que quiere, y que el Juez de Amparo pueda determinar los hechos que constituyen la situación fáctica ocurrida en contravención a los derechos y garantías constitucionales. La Corte Superior, al admitir el amparo y declarar la acción con lugar, sin cumplir con el procedimiento establecido, violó el debido proceso, lo que justifica la revocación de su decisión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte Superior Sección de Adolescente de la Región Oriental en Sala Especial Accidental de los Estados Anzoátegui y Monagas, del 25 de junio de 2003, y retrotrae el proceso al momento en que la Corte Superior anteriormente nombrada se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo propuesta por la defensora pública DAISY YÁNEZ BETANCOURT, actuando en representación de dos adolescentes, el 18 de junio de 2003.