Sentencia N° 1781 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1781, Exp. 01-0455, 02/07/2003
Expediente01-0455
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada María Comegna de Heny, en representación de Representaciones Quickproyect & Design de Venezuela C.A., contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelante no cumplió con su carga de hacerse parte en el juicio contencioso administrativo, lo que le impidió presentar sus alegatos y defensas adecuadamente.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la accionante señaló que le fueron cercenados a su representada los derechos constitucionales a la defensa, a la propiedad y la libertad de la industria y comercio, establecidos en los artículos 49, 115 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que la motivó a interponer la acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Señaló que su representada era propietaria de una parcela de terreno distinguida con el número de catastro 129/00-00, con un área aproximada de 30.00 m2, con frente sobre la Carretera Baruta- Hoyo de la Puerta y sobre la Calle Los Topitos, ubicada en la Urbanización los Guayabitos, Municipio Baruta del Estado Miranda. A tal efecto indicó que su representada presentó “en consulta preliminar” un anteproyecto para la construcción de 34 viviendas ante la Gerencia de Ingeniería Municipal, el cual “declaró ajustado a dichas variables conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística”, y una vez terminado el proyecto definitivo su representada solicitó constancia del cumplimiento de las variables urbanas fundamentales, la cual fue emitida el 15 de septiembre de 1998 por la mencionada Gerencia, mediante oficio N° 00584. En tal sentido, manifestó que a partir de mayo de 1996 con aprobación de la Gerencia de la Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Baruta se realizaron los primeros trabajos de desmonte de parcelas, durante los cuales se detectó y se informó a la Alcaldía sobre un drenaje de aguas negras que descarga en el terreno propiedad de su representada, así como la falla de borde que amenazaba con daños en la vía de Baruta- Hoyo de la Puerta y deslizamientos de tierra sobre un cauce también ubicado en sus linderos. Ante tal situación, adujo que la Alcaldía, previa inspección en dichos terrenos, realizó trabajos de saneamiento ambiental del mencionado drenaje, así como la protección y estabilización del talud de la carretera, ampliación del terraplén que protegería la eventual falla de talud de borde de la Carretera Baruta-Hoyo de la Puerta y de la Calle Los Topitos.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Comegna de Heny, con el carácter de apoderada judicial de REPRESENTACIONES QUICKPROYECT & DESIGN DE VENEZUELA C.A. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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