Sentencia N° 1781 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1781, Exp. 01-2142, 05/08/2002
Expediente01-2142
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia. La acción fue considerada inadmisible debido a que los demandantes habían optado previamente por la vía del recurso de apelación, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se revocó la condena en costas impuesta por el tribunal inferior, argumentando que no se debían imponer costas en casos donde no hay temeridad manifiesta.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la consulta planteada, corresponde ahora pronunciarse sobre la misma. A tal efecto, observa lo siguiente: Como quedó expresado anteriormente, los apoderados judiciales de las ciudadanas Narcisa Senovia Córdoba e Ingrid Zulia Córdova de Guzmán acudieron el 5 de abril de 2001, al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para incoar acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 23 de marzo de 2001; acción que fue admitida por el señalado Juzgado Superior mediante auto del 16 de abril de ese mismo año, ordenándose, en consecuencia, la notificación de la Juez del indicado tribunal de primera instancia, y del Ministerio Público. Posteriormente, el 28 de junio de 2001, la abogada Ana Violeta Rojas Velásquez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de informes, adjunto al cual consignó, entre otros documentos, copia certificada de la decisión impugnada, esto es, del auto dictado por el señalado órgano jurisdiccional el 23 de marzo de 2001. Tramitado y sustanciado el proceso de amparo, el señalado Juzgado Superior declaró improcedente la referida acción, en virtud de que la parte accionante no había consignado prueba suficiente, en particular, copia de la decisión impugnada, la cual constaba en autos debido a que la Juez presunta agraviante la había producido junto con el informe presentado, situación que impidió al a quo pronunciarse sobre la condición de propietarias de las accionantes del bien inmueble objeto de la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa incoada por el ciudadano Orlando Aponte Finol contra los ciudadanos Héctor Jesús Vásquez Vásquez y Antonio José Vásquez Vásquez.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA la sentencia dictada el 12 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, revocatoria que se extiende a la condenatoria en costas, y en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Héctor Antonio Aranguren, Sergio Ramón Aranguren y José Gregorio Cordovés, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas NARCISA SENOVIA CÓRDOBA e INGRID ZULIA CÓRDOVA DE GUZMÁN, contra la decisión del 23 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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