Sentencia N° 1780 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1780, Exp. 10-1273, 30/11/2011
Expediente10-1273
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por TRANSPORTE PACCOR, C.A. respecto a una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que era necesario solicitar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que remitiera el expediente correspondiente para garantizar la tutela judicial efectiva. Finalmente, se ordenó el cumplimiento de esta solicitud en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 5 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, entre otras empresas, por la parte aquí actora, contra el fallo dictado el 27 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró la confesión ficta y la admisión de los hechos de las empresas demandadas Molinos Venezolanos, C.A., (MOLVENCA), Transporte Paccor, C.A., Transporte Paf y Representaciones Aleros, S.R.L. y, en consecuencia, con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que interpusieran un grupo de trabajadores.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia de tres (3) días, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.