Sentencia N° 1780 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1780, Exp. 08-0513, 18/11/2008
Expediente08-0513
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónImpropio en derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante, en representación de Juan Carlos Cabeza Rondón, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el recurso de casación no es procedente en este contexto, ya que el procedimiento de amparo no se rige por las normas del Código Orgánico Procesal Penal y que el abogado no había interpuesto el recurso de apelación correspondiente, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa que el abogado del ciudadano Juan Carlos Cabeza Rondón interpuso “recurso de casación” contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo. Ahora bien, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé lo siguiente: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días” (subrayado de este fallo). Del texto supra transcrito se desprende que el legislador no consagró, para el procedimiento especial de amparo, la posibilidad de interponer “recurso de casación” contra la decisión dictada en primera instancia en el procedimiento de amparo constitucional. Por lo tanto, la parte que considere que la decisión de amparo no resultó acorde con sus pretensiones puede ejercer el recurso de apelación para que un Tribunal Superior pueda conocer y decidir en segunda instancia sobre lo decidido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO el recurso de casación anunciado por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante, en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS CABEZA RONDÓN contra la decisión dictada, el 5 de marzo de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
recurso de casaciónamparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesolibertad personalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal