Sentencia N° 1780 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1780, Exp. 07-1056, 05/10/2007
Expediente07-1056
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por YRWIN ROBERTO QUINTERO contra el IVSS, debido a un conflicto de competencia entre dos tribunales. La Sala examinó los alegatos y determinó su competencia para conocer del conflicto, estableciendo que corresponde a los Tribunales Contencioso Administrativos de la Región Capital conocer de la acción de amparo en primera instancia. La decisión se fundamenta en la naturaleza administrativa del agravio y en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
El conflicto de competencia a que se refieren los autos, surgió con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano YRWIN ROBERTO QUINTERO, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por la supuesta violación de los derechos a la información, a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a la seguridad social, derivada de la negativa a permitir su inscripción y la de su patrono en el referido Instituto. Al respecto se observa, que la presente acción de amparo se interpuso contra supuestas omisiones de naturaleza administrativa imputadas a un ente descentralizado funcionalmente y en tal virtud, esta Sala ratione materiae y personae declara, que corresponde a los Tribunales Contencioso Administrativos el conocimiento del asunto y dentro de ellos, a los Tribunales Contencioso Administrativos de la Región Capital, conforme al criterio desarrollado por esta Sala en la decisión n.° 1700/07 de la siguiente manera: “El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, establece la afinidad entre la competencia natural del juez -de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo, y cuando se acciona en amparo contra la Administración pública adquiere operatividad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la jurisdicción contencioso administrativa es competente para ‘(…) anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por las actividad administrativa’, lo que conduce a afirmar que aquellas situaciones jurídico-subjetivas que resulten lesionadas por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de la función administrativa u omisiones o abstenciones de órganos o personas obligados por normas de Derecho Administrativo, se encuentran salvaguardadas en virtud de la potestad que la Constitución otorga a esos órganos jurisdiccionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- COMPETENTE a los Tribunales Contencioso Administrativos de la Región Capital, en primera instancia, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano YRWIN ROBERTO QUINTERO, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Publíquese, comuníquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y al Tribunal Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Envíese el expediente a la unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de los Tribunales Contencioso Administrativos de la Región Capital.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos fundamentalesseguridad socialjusticia administrativaacceso a la justiciaIVSStribunales contenciosos