Sentencia N° 1780 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1780, Exp. 06-1059, 10/10/2006
Expediente06-1059
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Seguros Sofitasa, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que había declarado improcedente el amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso revisor de sentencias, y que la indexación acordada por el juez no constituía una violación de derechos fundamentales, ya que el demandante había solicitado intereses tomando en cuenta el índice inflacionario. La Sala reafirmó que el amparo constitucional es un recurso extraordinario y excepcional, reservado para situaciones de violación directa de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de SEGUROS SOFITASA, C.A. contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 25 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, objeto de la presente apelación, la cual declaró IMPROCEDENTE el amparo constitucional interpuesto por Seguros Sofitasa, C.A. contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de SEGUROS SOFITASA, C.A. contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 25 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, objeto de la presente apelación, la cual declaró IMPROCEDENTE el amparo constitucional interpuesto por Seguros Sofitasa, C.A. contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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