Sentencia N° 1780 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1780, Exp. 04-1868, 18/07/2005
Expediente04-1868
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra un auto que declaró desistido un proceso laboral. La Sala determinó que la notificación de la audiencia preliminar no se realizó correctamente, vulnerando así los derechos a la defensa y al debido proceso de los demandantes. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la reposición de la causa al estado de fijar una nueva audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso de los ciudadanos José Humberto Rodríguez Silva, Franklin José Marcano Medina, José Luis Jiménez, Livio Antonio Orta Oropeza, Oscar José Marcano Medina, Félix Valois Monzón, Gabino Antonio Aponte, Elías Alberto Aponte, Luis Alberto Delgado y Boabdil Sidarta González materializado mediante el auto del 10 de noviembre de 2003, dictado por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual declaró desistido el proceso que por cobro de bolívares incoaron contra el Instituto Nacional de Obras Sanitarias. Alegó la representación de la parte accionante que, el 26 de septiembre de 2003, el Juzgado Décimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, a los fines de efectuar la audiencia preliminar. No obstante, el Alguacil del referido Juzgado efectuó la notificación de sus representados en la cartelera del Tribunal y no en el domicilio procesal que constaba en autos. Asimismo, adujo que en el referido auto, se ordenó la suspensión de la causa por treinta (30) días continuos contados a partir de la notificación a las partes, para que la Procuraduría General de la República se diera por notificada. Indicaron que la audiencia preliminar se efectuó el 10 de noviembre de 2003, de manera extemporánea, por cuanto no había transcurrido el aludido lapso de treinta (30) días y a sus representados no los habían notificado de la referida audiencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de junio de 2004, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Nair Segovia, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ SILVA, FRANKLIN JOSÉ MARCANO MEDINA, JOSÉ LUIS JIMÉNEZ, LIVIO ANTONIO ORTA OROPEZA, OSCAR JOSÉ MARCANO MEDINA, FÉLIX VALOIS MONZÓN, GABINO ANTONIO APONTE, ELÍAS ALBERTO APONTE, LUIS ALBERTO DELGADO y BOABDIL SIDARTA GONZÁLEZ, contra el auto del 10 de noviembre de 2003, dictado por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el proceso laboral incoado contra el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS).
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónaudiencia preliminardesistimientojurisdicción laboral