Sentencia N° 1780 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1780, Exp. 03-3135, 23/08/2004
Expediente03-3135
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de agosto de 2004, abordó una acción de amparo constitucional presentada por el CENTRO RAFAEL URDANETA S.A. a través de su apoderada judicial. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, dado que las acciones de amparo contra actos de órganos jurisdiccionales deben ser interpuestas ante un Tribunal Superior. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
Finalmente, visto que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que las acciones de amparo constitucional que se intenten contra los actos dictados por un órgano jurisdiccional deben interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva, esta Sala estima que no es competente para conocer en la presente causa y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que asigne la causa a un tribunal que cumpla con la previsión que establece el referido artículo 4.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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