Sentencia N° 1780 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1780, Exp. 02-1277, 02/07/2003
Expediente02-1277
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Antonio Colombo Rodríguez, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso de desalojo. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, considerando que el Juzgado de Primera Instancia no había actuado fuera de su competencia. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció una infracción constitucional que justificara su admisión.

Extracto de la motiva

La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Por ejemplo, en un proceso puede surgir el quebrantamiento de normas procesales, pero ello no quiere decir que una parte ha quedado indefensa, si puede pedir su corrección dentro de él. La Administración puede tomar erradamente una decisión sobre unos bienes, pero esto no significa que le prive al dueño el derecho de propiedad. Se tratará de una restricción ilegal que originará acciones del perjudicado, pero no la de amparo, al no quedar cercenado el derecho de propiedad del dueño. Pero cuando el tipo de vicio aludido deja sin aplicación o menoscaba un derecho o garantía constitucional eliminándolo, y no puede ser corregido dentro de los cauces normales, perjudicándose así la situación jurídica de alguien, se da uno de los supuestos para que proceda el amparo, cuando de inmediato se hace necesario restablecer la situación jurídica lesionada o amenazada de lesión. Los errores de juzgamiento sobre la aplicabilidad o interpretación de las normas legales, en principio no tienen porque dejar sin contenido o contradecir una norma constitucional, motivo por el cual ellos no pueden generar amparos. Lo que los generan es cuando los errores efectivamente hagan nugatoria la Constitución, que la infrinjan de una manera concreta y diáfana. Es decir, que el derecho o garantía constitucional, en la forma preceptuada en la constitución, quede desconocido.

Dispositiva

PRIMERO: Se REVOCA la decisión dictada el 7 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Miguel Antonio Colombo Rodríguez, asistido por el abogado Rubén Dario Farias Harris contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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