Sentencia N° 1780 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1780, Exp. 01-2217, 05/08/2002
Expediente01-2217
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Bertha Judith Heredia y José Fernando Cuevas contra la decisión de la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar un recurso de apelación que vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes. La Sala Constitucional ordena la reposición del proceso al estado en que la Corte de Apelaciones dicte una nueva decisión, prescindiendo de los vicios que motivaron la nulidad del fallo anterior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Corte de Apelaciones declaró la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia y ordenó la celebración de un nuevo juicio, argumentando la falta de motivación de la sentencia de primera instancia. Sin embargo, la Sala considera que el pronunciamiento respecto a la absolución de los acusados por el delito de difamación, al no ser recurrido, había quedado definitivamente firme. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones excedió los límites de su competencia al anular la decisión impugnada en su totalidad, lo que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos BERTHA JUDITH HEREDIA y JOSÉ FERNANDO CUEVAS, asistidos por el abogado Tíbulo Yván Camacho Romero contra la sentencia proveída por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 11 de junio de 2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra el sentencia dictada por el Tribunal de Juicio nº 30 del referido Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se repone el proceso al estado en que la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dicte nueva decisión, con prescindencia de los vicios que motivaron la nulidad del fallo anterior.

Palabras clave

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