Sentencia N° 178 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0178, Exp. 24-1072, 19/02/2025
Expediente24-1072
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación constitucional interpuesto por Darío José Lozada Ramírez, quien solicitó la interpretación de los artículos 257 y 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala argumenta que el solicitante no presenta un interés jurídico actual y legítimo que justifique la intervención del tribunal en este caso.

Extracto de la motiva

Visto que, en el presente caso, se ha solicitado la interpretación de la norma contenida en los artículos 257 y 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en el fallo antes mencionado, el cual ha sido ratificado en decisiones posteriores (vid. sentencias 1.347/2000, 1.387/2000, 1.415/2000, 226/2001, 346/2001 y 1.309/2001), se declara competente para conocer del presente recurso de interpretación constitucional. Así se decide. Establecido lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto y, al respecto, observa que en la sentencia n.° 1029 del 13 de junio de 2001 (caso: Asamblea Nacional), este órgano jurisdiccional precisó los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación constitucional, en atención a su objeto y alcance. En este sentido, estableció lo siguiente: 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer a la consulta una duda que afecte de forma actual o futura al accionante. 2.- Precisión en cuanto a la oscuridad, ambigüedad o contradicción de las disposiciones enlazadas a la acción. 3.- Novedad del objeto de la acción. Este motivo de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 4.- Inexistencia de otros medios judiciales o impugnatorios a través de los cuales deba ventilarse la controversia, ni que los procedimientos a que ellos den lugar estén en trámite. 5.- Cuando no se acumulen acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; 6.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; 7.- Ausencia de conceptos ofensivos o irrespetuosos; 8.- Inteligibilidad del escrito; 9.- Representación del actor. 10.- En caso de que no sean corregidos los defectos de la solicitud, conforme a lo que se establece seguidamente…

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano, DARÍO JOSÉ LOZADA RAMÍREZ, antes identificado, sobre el contenido y alcance de los artículos 257 y 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

interpretacionconstitucionrecursoadmisibilidadjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca