Sentencia N° 178 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0178, Exp. 17-0389, 24/11/2020
Expediente17-0389
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la revisión constitucional solicitada por la ciudadana Bárbara Margarita Álvarez Contreras, quien impugnó la sentencia N° RC-000107 de la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que la decisión impugnada no infringió principios constitucionales y que la revisión no constituye una nueva instancia. Se ratificó que la revisión es una potestad extraordinaria y discrecional, y que no se evidenció que la sentencia cuestionada violara derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Dicho esto, en el caso de marras se evidencia que la parte demandada-reconviniente basó la reconvención propuesta en la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, por cuanto según sus dichos la actora reconvenida no cumplió con lo establecido en el contrato de opción de compra-venta, al no pagar la cantidad restante para el otorgamiento del documento definitivo venciéndose el lapso de Ciento Veinte (120) días estipulados en la cláusula Tercera para la vigencia del contrato, el cual venció el 16 de febrero de 2013, sin que se presentara documento alguno en el Registro Público, correspondiente, teniendo a su disposición la documentación completa, que se requería para la obtención de la Ley de Política Habitacional en el Banco de Venezuela, y por el contrario la parte actora reconvenida en su contestación negó que el contrato de opción de compra venta firmado entre las partes, haya quedado resuelto por incumplimiento de las cláusulas Segunda y Tercera, por causas imputables a su persona y por último, ahora bien de las actas y las pruebas aportadas no se evidencia en ninguna forma ni manera que la parte actora reconvenida haya probado su dicho, tal como lo exige la norma antes transcrita, por lo que esta Sentenciadora en atención a ello declara Con Lugar la Reconvención planteada.- Y así se decide. De donde se deduce que los planteamientos realizados por ambas partes tanto en el libelo de demanda, como en la contestación, reconvención, contestación de la reconvención, así como de los informes, fueron objeto de pronunciamiento por parte de la jueza ad-quem en la sentencia impugnada, de lo cual se infiere razonablemente que el órgano jurisdiccional desechó los aludidos alegatos, que no fueron probados por las partes y estimó los que fueron debidamente probados en autos, por lo que efectivamente se produjo una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas por las partes. Por todo lo antes expuesto, la Sala estima que la jueza de la recurrida no incurrió en el vicio de incongruencia negativa delatada, razón por la cual se declara improcedente la presente denuncia, así como se desestima el recurso extraordinario de casación propuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Alfredo Colón Marcano, quien actuó en su condición de representante legal de la ciudadana BÁRBARA MARGARITA ÁLVAREZ CONTRERAS.

Palabras clave

contratoresoluciónreconvenciónincumplimientopruebasdecisiónjurisdicción

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