Sentencia N° 178 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0178, Exp. 18-0703, 04/07/2019
Expediente18-0703
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy, que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado un auto anterior. Los solicitantes argumentaron que la sentencia violaba normas constitucionales y pidieron la continuación de la ejecución de una sentencia anterior. La Sala decidió anular la sentencia del Juzgado Superior, considerando que se habían violado derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y ordenó la constitución de un nuevo Juzgado Superior Accidental para dictar una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

Revisados los términos en que ha sido interpuesto el presente asunto, así como su estado procesal actual, es menester para este Juzgado señalar que en todas las acciones, recursos y solicitudes que interpongan los particulares para activar al Órgano Jurisdiccional, deben darse actuaciones que necesaria y obligatoriamente deben ser exteriorizadas a instancia de la parte interesada, a los fines de mostrar una conducta que permita deducir la necesidad de obtener un pronunciamiento; pues una prolongada actitud pasiva de aquélla con ocasión a la vía judicial que optó por recurrir en defensa de sus derechos, deja entrever si existe o no realmente un interés en sostener una litis. Es claro, que la acción es concebida como el medio por excelencia para acceder a los órganos jurisdiccionales cuando existe la necesidad de satisfacer ciertas pretensiones jurídicas; por lo tanto, si se entiende la acción como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Este especial derecho de la acción está previsto y garantizado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses; sin embargo, a pesar de existir la garantía de acceso a la administración de justicia, las partes, y especialmente quien acciona, debe ser diligente en el sentido de no ser partícipe en el estancamiento o paralización del proceso instaurado, y coadyuvar en mantener activo este último con la finalidad de lograr y acceder al acto jurisdiccional por excelencia, como manifestación en la tutela judicial de las pretensiones que los justiciables deseen resguardar. Aunado a lo anterior, se deriva de la propia naturaleza de la presente acción de protección de intereses colectivos y difusos, como un medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales, con un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y así ha sido declarado por la jurisprudencia patria pacíficamente.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por las ciudadanas BELKYS JOSEFINA YOVERA, DORELBA MARÍA FERNÁNDEZ, YRAIMA ALBERTINA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, DANNY ASTRID LÓPEZ y MARITZA DEL CARMEN ZAMBRANO, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 1° de octubre de 2018. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 1° de octubre de 2018. TERCERO: Se ORDENA se constituya un Juzgado Superior Accidental Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que dicte una nueva sentencia en estricto apego a lo establecido en este fallo.

Palabras clave

acciónjusticiaderechosinteresesjurisdicciónconstituciónproceso

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