Sentencia N° 178 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 178, Exp. 15-0044, 10/03/2015
Expediente15-0044
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 875 de la Sala Especial Cuarta de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por Nelson Antonio Rodríguez Lara. Este solicitante había demandado indemnizaciones por enfermedad ocupacional contra su empleador, Papeles Venezolanos C.A., tras sufrir daños en su salud debido a condiciones laborales inadecuadas. La Sala Constitucional determinó que no había lugar para la revisión solicitada, ya que las denuncias del recurrente no demostraron la existencia de un hecho ilícito que justificara la indemnización reclamada.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, el peticionario requirió la revisión de la sentencia número 875, de 14 de julio de 2014, que fue dictada por la Sala Especial Cuarta de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por el ahora solicitante –Nelson Antonio Rodríguez Lara– contra la sentencia dictada, el 27 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual, conociendo por apelación de ambas partes, declaró: i) parcialmente con lugar ambos recursos; ii) parcialmente con lugar la demanda de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional que incoó el ciudadano Nelson Antonio Rodriguez Lara contra la sociedad mercantil Papeles Venezolanos C.A.; y, iii) modificado el fallo emitido, el 28 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado parcialmente con lugar la referida demanda laboral. Ahora bien, el artículo 25, cardinales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.”
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: Primero: Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano Nelson Antonio Rodríguez Lara, de la sentencia número 875 dictada, el 14 de julio de 2014, por la Sala Especial Cuarta de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Segundo: NO HA LUGAR a la mencionada solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO RODRÍGUEZ LARA, asistido por el abogado Javier Ustari Zerpa Jiménez.