Sentencia N° 178 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 178, Exp. 13-0325, 21/03/2014
Expediente13-0325
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por 'DESARROLLO TURÍSTICO MARISOL ‘OO’, C.A.' y 'ASOCIACIÓN C’OO’PERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, S.R.L.' contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción fue fundamentada en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, así como en la inaplicabilidad de criterios previos de la Sala de Casación Civil a su caso. La Sala, al analizar la admisibilidad de la acción, determinó que la decisión cuestionada había sido revocada, lo que cesó las lesiones denunciadas por la parte accionante. Por lo tanto, se concluyó que no procedía la acción de amparo, ya que no existía una violación o amenaza de derechos que pudiera ser objeto de protección. Finalmente, la Sala instó al Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral a revisar los datos de las sentencias invocadas en su decisión anterior, advirtiendo sobre errores materiales en su identificación.

Extracto de la motiva

LA DECISIÓN QUE TOMO EL JUEZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO, EN CONTRA DE NUESTRAS REPRESENTADAS, NI SIQUIERA LE FUE ORDENADA NOTIFICACIÓN, Y MENOS AUN TUVO MOTIVACIÓN, PONIENDOLA (sic) A PROSEGUIR UNA CAUSA QUE ESTABA CONCLUIDO (sic) E INCLUSIVE MÁS DAÑOS MATERIALES Y MORALES, pues al haber estado concluida mal podía considerar revisarle constantemente, pues concluido el lapso de apelación y observando la solicitud de la Juez del cierre y archivo del expediente (riela al folio 394 nos enteramos solo por la buena pro de la juez a quo de lo proseguido (…) [Mayúsculas del escrito]. Precisó, que con tal actuación el sentenciador vulneró el contenido del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé el recurso de apelación en materia laboral en contra de las decisiones del Juez, en fase de ejecución. Asimismo, denunció que el criterio contenido en la sentencia dictada, el 09 de junio de 1999, por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal no le resultaba aplicable a su caso por haber sido dictado ese criterio tres años antes de la promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, textualmente señaló lo siguiente: NORMA QUE LO REGULA, DECRETANDO CON LUGAR LA PRETENSION DEL RECURSO DE HECHO, NADA DICTO (sic) CONTRA EL RECURSO DE APELACION (sic), MÁS QUE DE MANERA IMPROCEDENTE Y SIN EXPLICACIÓN CLARA ORDENA AL TRIBUNAL DE UNA NORMA JURIDICA (sic) Y PLENAMENTE VIGENTE, ERROR OBVIAMENTE INEXCUSABLE EL JUEZ, PUES DE LA SENTENCIA SE LEE QUE LA NORMA DEBIA (sic) SER APLICADA ES DECIR EL ARTICULO (sic) 186 DE LA LEY ORGANICA PROESAL (sic) DEL TRABAJO, AMEN DEL ARTÍCULO 161 DE LA LOPTRA (sic) EL CUAL OBVIO (sic) LA CUAL ERA APLICABLE POR ANALOGIA (sic), ANTES DE HABERSE AUXILIADO CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, FUNDAMENTANDOSE (sic) EN LA REMISIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 11 DE LA MISMA LEY, SIENDO QUE ESTO SOLO ES EN CASO DE VACIOS LEGALES LOS CUALES NO ACAECIERON NI ACAECEN EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO (Mayúsculas propias del escrito). Igualmente, insistió en señalar que el sentenciador debió declarar inexistente la apelación realizada por la parte actora en el presente asunto, en contra del auto dictado, el 29 de enero de 2013, por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por la representación judicial de “DESARROLLO TURÍSTICO MARISOL ‘OO’”, C.A.”, y “ASOCIACIÓN C’OO’PERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, S.R.L.” contra la sentencia dictada, el 27 de febrero de 2013, por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióntrabajojurisdiccióndecisióncaucióncostas

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