Sentencia N° 178 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 178, Exp. 08-1066, 09/03/2009
Expediente08-1066
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Konstadinos Nikolaos Spiropulos contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos fundamentales del agraviado, como el debido proceso y la presunción de inocencia, al establecer su responsabilidad penal a pesar de la extinción de la acción penal por prescripción. En consecuencia, se ordenó la notificación de la decisión y se negó la medida cautelar solicitada por los demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, constató que la decisión de la Corte de Apelaciones no se limitó a declarar la prescripción de la acción penal, sino que además estableció la responsabilidad del ciudadano Konstadinos Nikolaos Spiropulos por el delito de contaminación por fuga o descarga culposa, lo cual constituye una violación a su derecho a la presunción de inocencia. La Sala enfatizó que, conforme a la normativa vigente, la declaración de prescripción debe ser prioritaria y no puede ir acompañada de un pronunciamiento sobre la culpabilidad del acusado, ya que esto podría generar indefensión y vulnerar el principio del debido proceso. Por lo tanto, se concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones era nula y debía ser anulada.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Mariolga Quintero Tirado, Carlos A Matheus y Wagner Ulloa Ferrer, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Nikolaos Spirópulos, contra la decisión dictada, el 1° de febrero de 2008, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se NIEGA la medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada, el 1° de febrero de 2008, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, adversada con el amparo.

Palabras clave

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