Sentencia N° 178 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 178, Exp. 07-1779, 28/02/2008
Expediente07-1779
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un expediente para la revisión de una sentencia condenatoria. El ciudadano José Vicente Sandoval había sido condenado a dos años de prisión por lesiones personales graves y solicitó la revisión de la sentencia ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia. Sin embargo, la Sala declaró que no aceptaba la remisión del expediente, indicando que el solicitante debió presentar su solicitud directamente ante la Sala Constitucional y no ante el tribunal de ejecución.

Extracto de la motiva

La Sala no acepta la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a donde se ordena la remisión de copia certificada de esta decisión y, asimismo, se ordena el envío del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Trabajo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial. Así se decide. (Vid., en el mismo sentido, s.S.C. n° 1914 de 09.10.01). A la luz del criterio jurisprudencial expuesto supra, resulta que el solicitante asistido por apoderado judicial, debió interponer su solicitud de revisión con independencia de la acción primigenia, presentando su escrito directamente por ante la Secretaría de esta Sala, y no como lo planteó, ante el tribunal de ejecución, como si se tratase de un medio ordinario o extraordinario de impugnación, bien sea apelación o casación. (vid sent. 1729 del 8 de agosto de 2007, caso: Alfredo García y otros). En atención a las precedentes consideraciones, esta Sala Constitucional no acepta la remisión efectuada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y así expresamente se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO ACEPTA LA REMISIÓN del expediente que le fuera hecha por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes para la revisión de sentencia. En consecuencia, ordena remitir copia certificada de la presente decisión y del expediente al referido Juzgado. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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