Sentencia N° 178 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 178, Exp. 04-1407, 08/03/2005
Expediente04-1407
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Olga Di Giacomo Belandria contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su pretensión de amparo constitucional. La Sala argumenta que la demandante no agotó los mecanismos de impugnación disponibles, lo que fundamenta la inadmisibilidad de su acción. Además, se confirma que la demanda se dirigió erróneamente contra los ciudadanos José R. Díaz O. y Eleazar Antonio Urbina Valera, cuando en realidad se pretendía cuestionar decisiones del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se observa que la demanda de amparo se incoó, en principio, contra los ciudadanos Eleazar Antonio Urbina Valera y su abogado José R. Díaz O., por cuanto, en criterio de la peticionaria de tutela constitucional, han impedido, mediante ciertos actos procesales, la realización de la audiencia que ordenó la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 09 de julio de 2003, para la entrega de la Maquinaria tipo Payloader, marca Caterpillar modelo 966, serial 76J-11.543, que fue objeto del proceso penal que, por estafa y apropiación indebida calificada, propuso la fiscal 15° del Ministerio Público contra el ciudadano Natalio Estévez y que concluyó con el sobreseimiento de la causa por el incumplimiento de un acuerdo reparatorio. Como fundamento de su pretensión de amparo, la quejosa denunció la violación a su derecho de propiedad. Por su parte, la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la inadmisión de la pretensión de amparo, por cuanto, en su criterio, el pretensor de tutela constitucional no agotó el mecanismo de impugnación disponible (apelación), contra las decisiones contra las cuales consideró que, en realidad, se había dirigido el amparo: (i) la que negó la exclusión de los supuestos agraviantes de la causa penal; y ii) la que suspendió la celebración de la audiencia para la entrega de la maquinaria en cuestión). Ahora bien, esta Sala Constitucional reitera que, en los procesos de amparo, no rige, a plenitud, el principio dispositivo, razón por la cual el juez constitucional puede, en protección de los derechos y garantías constitucionales y en atención al principio pro actione, reconducir los términos de la demanda en consideración a lo que expresamente pretenda el quejoso, pues es el petitorio lo que define los límites dentro de los cuales puede realizarse dicha actividad, ya que expresa qué es lo que quiere obtener la parte actora a través del ejercicio de la acción.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de mayo de 2004. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión objeto de apelación y, por ende, declara la INADMISIBILIDAD de la pretensión de tutela constitucional que incoó la ciudadana OLGA DI GIACOMO BELANDRIA contra las decisiones que emitió el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 05 de febrero y el 27 de abril de 2004. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho de propiedadaudienciaCorte de Apelacionesdecisión judicialrecurso de apelaciónfraude procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca