Sentencia N° 178 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 178, Exp. 02-2156, 19/02/2004
Expediente02-2156
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez en representación de José Adonai Tarazona Hernández, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Corte había anulado un juicio por vicios procesales, lo que fue considerado por la Sala como una violación al derecho al debido proceso y a la justicia. La Sala decidió declarar con lugar la acción de amparo, anulando la decisión de oficio de la Corte de Apelaciones y manteniendo firme la sentencia absolutoria del Juzgado de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Extracto de la motiva

Del análisis del expediente, y de la apreciación de las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia oral del presente procedimiento, la Sala observa que: Ha sido criterio de esta Sala (ver, caso: José Benigno Rojas Lovera y otros, del 25 de junio de 2002), que cuando la alzada desestima la apelación, salvo excepciones, no puede decidir sobre otros aspectos del proceso, puesto que, al declarar la inadmisibilidad del recurso, o desecharse el mismo, el tribunal de alzada se ve impedido de entrar a resolver cuestiones inherentes a su mérito, por cuanto dicha declaratoria de inadmisibilidad o desestimación del recurso, conlleva como principal e inmediato efecto procesal, la confirmación de la decisión que, mediante la apelación, fue impugnada y, a su vez, le agota su competencia dentro del predicho proceso penal. Por lo tanto, en el presente caso, cuando la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, desestimó la apelación ejercida por el Ministerio Público, por manifiestamente infundada, ya no podía de oficio anular el fallo de la primera instancia, por motivos que naturalmente correspondían a lo que sería el tema de la apelación, ya que la alzada había perdido la competencia para conocer de dichos motivos. Por otra parte, a juicio de esta Sala, la razón que alegó la alzada para anular el proceso y ordenar un nuevo juicio, la cual fue, que el tribunal de juicio no dictó en el término de diez (10) días, la sentencia en extenso, es una razón que viola los artículos 26 y 257 de la Constitución vigente; ya que, la sentencia absolutoria había sido dictada en tiempo útil, es decir, al finalizar el debate en el juicio oral; y, sin quitarle importancia a la emisión del fallo definitivo, a juicio de la Sala, ya la sentencia del fondo se había dictado, por lo que, en el presente caso, no se trata que la sentencia en extenso no fue dictada por el juez de juicio, sino que fue publicada fuera del lapso legal, es decir, 28 días después de finalizado el acto, no cumpliendo de esta manera el juez de juicio con lo ordenado por el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, ordenar la nulidad del juicio por ese vicio es enervar la justicia en aras a formalidades no esenciales (artículo 257 constitucional), y como bien señaló el Ministerio Público, lejos de sanear el proceso, rectificar o renovar el acto defectuoso, la Corte de Apelaciones lo que produjo con su actuación fue la violación a los derechos y garantías constitucionales del accionante, incluyendo los derechos y garantías que otorga el artículo 26 constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado PEDRO PABLO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ADONAI TARAZONA HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 17 de julio de 2002. En consecuencia, se anula dicha sentencia, en lo atinente a lo decidido de oficio y, queda firme la sentencia de la alzada en cuanto a la desestimación de la apelación. Se deja sin efecto la medida cautelar dictada por esta Sala en decisión del 11 de julio de 2003. Publíquese y regístrese. Remítase copia del presente fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodebido procesojusticiasentencia absolutoriaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalvicios procesalesderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca