Sentencia N° 178 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 178, Exp. 02-1023, 13/02/2003
Expediente02-1023
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Laureano Francisco Olivero Lanz. La acción se fundamenta en la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar, que no se pronunció sobre la reposición de la causa solicitada desde 1998. La Sala resalta la violación del derecho a una justicia sin dilaciones indebidas y ordena al juzgado correspondiente pronunciarse en un plazo perentorio.
Extracto de la motiva
La consulta in commento versa sobre la sentencia dictada el 4 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual declaró con lugar la tutela constitucional invocada por el ciudadano Laureano Francisco Olivero Lanz, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, dada su presunta falta de pronunciamiento, respecto de una reposición de la causa solicitada por el accionante de forma reiterada desde el 25 de junio de 1998, en el curso del proceso por intimación iniciado por los abogados Carlos José Bolívar Herrera y Carlos Augusto Ramírez, contra quien invocó tutela constitucional y Materiales Tere, C.A. En primer lugar, corresponde a la Sala, dado el carácter de orden público de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, consagradas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya existencia puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso de amparo, declarar que no se opone a la presente solicitud ninguna de dichas causales, así como que el escrito libelar cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem. En segundo lugar, la Sala procede a confirmar el fallo consultado, dada la violación al accionante de su garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, consagrada en el último párrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de su derecho subjetivo de petición y de obtener oportuna respuesta por parte de la autoridad jurisdiccional, consagrado en el artículo 51 eiusdem.
Dispositiva
1) CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 4 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a propósito de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Laureano Francisco Olivero Lanz, asistido por los abogados Enilia Flores Espejo y Ricardo Tría Lois. 2) Declara CON LUGAR la tutela constitucional invocada y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial fijar un lapso perentorio no superior a treinta (30) días hábiles (contados a partir de la notificación de la presente decisión) a objeto de que se pronuncie sobre los pedimentos del accionante –si no lo hubiere hecho aún- en el juicio que por intimación incoaron los abogados Carlos José Bolívar Herrera y Carlos Augusto Ramírez, ambos identificados, contra el ciudadano Laureano Francisco Olivero Lanz y Materiales Tere, C.A. so pena de que ante un incumplimiento manifiesto se impongan las sanciones a que hubiera lugar.
Palabras clave
amparo constitucionalomisiónjusticia sin dilacionesreposición de causaderecho a la defensaEstado Bolívartutela constitucional