Sentencia N° 1779 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1779, Exp. 23-0111, 07/12/2023
Expediente23-0111
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Arianny Andreina Reyes de Seija, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y denunció la violación de derechos constitucionales de la demandante, como la libertad y la presunción de inocencia. Se ordenó a la Corte de Apelaciones cumplir con una solicitud de información urgente sobre el estado de la causa penal relacionada.

Extracto de la motiva

Este órgano jurisdiccional, debe previamente determinar su competencia para conocer el amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por el defensor privado de la ciudadana Arianny Andreina Reyes de Seija contra la decisión de fecha 10 de enero de 2023, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz y, en ese sentido, debe señalarse que según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala Constitucional conocer las demandas de amparo constitucional autónomo interpuestas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República dentro de los cuales se encuentran las Cortes de Apelaciones en lo Penal, por lo que se declara competente para conocer la pretensión ejercida. Así se declara.

Dispositiva

Se ORDENA a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, cumplir con esta orden dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más ocho (8) días correspondientes al término de la distancia, con la advertencia de que su incumplimiento conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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