Sentencia N° 1779 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1779, Exp. 13-0984, 16/12/2013
Expediente13-0984
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil ECONOMAX PHARMACIA'S ZONA INDUSTRIAL C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de desalojo presentada por Polígono Industrial C.A. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales, incurriendo en incongruencias y contradicciones en su razonamiento. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia cuestionada mientras se resuelve el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó su acción en el incumplimiento de pago de cánones de arrendamiento y gastos comunes, alegando que la decisión del juzgado inferior incurrió en vicios de incongruencia y contradicción. Se argumentó que la falta de pago no se ajustaba a las causales de desalojo establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y que la interpretación de las normas aplicables debía garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala Constitucional, al analizar los argumentos presentados, concluyó que la decisión impugnada no cumplía con los estándares de razonabilidad y legalidad requeridos, lo que justificaba la admisión del amparo.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Enrique Parra Escalona, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ECONOMAX PHARMACIA'S ZONA INDUSTRIAL C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- ORDENA la notificación del Juez a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de los cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la notificación de la empresa Polígono Industrial C.A., como tercero interesado en la presente acción, debiendo el referido Juzgado Superior, una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y, como consecuencia de ello, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoarrendamientoincongruenciaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca