Sentencia N° 1779 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1779, Exp. 04-2085, 05/10/2007
Expediente04-2085
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Francisco Antonio Santana Núñez, apoderado de Cristina Pérez, respecto a la sentencia No. 2627. La solicitud se basa en la omisión de mencionar su actuación en la fundamentación del recurso de apelación. La Sala aclara que la norma procesal permite aclarar puntos dudosos y salvar omisiones, pero no revocar o modificar la sentencia ya dictada.
Extracto de la motiva
Para decidir acerca de la aclaratoria solicitada, observa la Sala lo siguiente: La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, reza: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. (Resaltado de la Sala). La disposición antes transcrita ha sido examinada por esta Sala en diversas decisiones, así en sentencia dictada el 9 de marzo de 2001 (Caso: Luis Morales Bance), se sostuvo: 'De la transcrita norma procesal se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido.'
Dispositiva
Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia No. 2627, dictada por esta Sala el 12 de agosto de 2005, formulada por el abogado FRANCISCO ANTONIO SANTANA NÚÑEZ, apoderado judicial de la ciudadana CRISTINA PÉREZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriasentenciaCódigo de Procedimiento Civilomisionesapelaciónjusticiatribunaldecisión