Sentencia N° 1779 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1779, Exp. 06-0870, 10/10/2006
Expediente06-0870
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de octubre de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de Oswaldo Ruiz Salas, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. La acción fue considerada extemporánea, ya que el accionante dejó transcurrir más de seis meses desde la supuesta violación de sus derechos hasta la interposición del amparo. La Sala argumentó que el accionante había optado por la vía ordinaria al apelar la decisión del Juzgado Trigésimo Cuarto, lo que también configuró la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, desde que se dictó el fallo impugnado –9 de junio de 2005 - hasta la fecha de interposición de la acción de amparo –17 de mayo de 2006-, había transcurrido con creces el lapso de caducidad previsto en el artículo 6, cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se configuró el consentimiento expreso del acto –sentencia- que supuestamente lesionó los derechos constitucionales del accionante. Así lo establece la norma en referencia cuando dispone: 'Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: (…omissis…) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.'
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 2 de junio de 2006 y CONFIRMA la sentencia dictada el 31 de mayo de 2006 por la Sala 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante el 17 de mayo de 2006 por la apoderada judicial del ciudadano OSWALDO RUIZ SALAS en su condición de Presidente de la empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS RUIZ DÍAZ, C.A., contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2005 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34) de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que declaró el sobreseimiento de la causa en la querella instaurada por el ciudadano Oswaldo Ruiz Salas contra el ciudadano Tarcisio Segundo Álvarez Álvarez.
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