Sentencia N° 1779 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1779, Exp. 04-1624, 18/07/2005
Expediente04-1624
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Luigi Pugliese contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que ordenó su desalojo. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se configuraron violaciones de derechos o garantías constitucionales, y que la acción de amparo no es un medio para cuestionar decisiones ya firmes de otros tribunales. La decisión del Juzgado Cuarto fue confirmada, manteniendo el desalojo del inmueble en cuestión.

Extracto de la motiva

La acción de amparo incoada, se encuentra dirigida a cuestionar valores de juzgamiento del juez de la causa, lo cual no es materia de amparo, por lo que esta alzada se ve en la obligación de reiterar el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia (número 237) del 20 de febrero de 2001 (Caso Alimentos Delta, C.A) donde se estableció lo siguiente (omissis). Aunado a la anterior jurisprudencia se observa que tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sus decisiones y siendo una de ellas la proferida el 22 de junio de 2001, Expediente N° 01-0656, (sentencia número 1102 Caso: Luis López Mejía), que señala: ‘...que la acción de amparo contra sentencias no es un medio para plantear nuevamente ante un órgano jurisdiccional un asunto, ya decidido por otro, mediante sentencia firme, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión accionada..’, considera este Juzgador, que la parte accionante pretende con la presente acción reabrir un asunto ya decidido por dos instancias, con el solo y único propósito de obtener un nuevo pronunciamiento y una tercera instancia, pues el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió su pronunciamiento como juez de segunda instancia, no correspondiendo a este Juzgador en sede constitucional examinar, en virtud de la imposibilidad de revisar por esta vía de amparo los supuestos errores de juzgamiento que emitiera en su sentencia el Juez hoy accionado, ya que ello forma parte de la soberana apreciación del Juzgador.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano LUIGI PUGLIESE contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 1 de junio de 2004. 2. CONFIRMA, la mencionada decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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