Sentencia N° 1779 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1779, Exp. 03-0904, 02/07/2003
Expediente03-0904
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor público Edgar Alexander Brito Torres en favor de Ángel Fidel Mata González, quien se encontraba detenido sin acusación formal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la medida cautelar de libertad había sido acordada, cesando así la violación de derechos. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó su competencia y confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que la acción de amparo no procedía al haberse cesado la violación denunciada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Primero de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa de los alegatos esgrimidos por el Defensor Público del ciudadano ANGEL FIDEL MATA GONZALEZ, que la acción de amparo se ejerció contra la detención ordenada el 28 de enero de 2003, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ahora bien, esta Sala constata de las actas que integran el expediente, que cursa a los folios 77 y 78 del mismo, la decisión emitida por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual efectivamente acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado antes identificado conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con una presentación periódica de cada quince (15) días por un lapso de seis (6) meses ante la unidad del Alguacilazgo. En ese orden de ideas, esta Sala hace notar que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, determina las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo y, específicamente, establece en el numeral 1 como causal de inadmisibilidad el cese de la violación o amenaza del derecho o garantía denunciado como conculcado, señalando: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: [omissis] 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. La norma antes transcrita, exige, por argumento en contrario, como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentren vigentes. Por tanto, al constatarse en el presente caso que cesó la violación del derecho constitucional alegado como conculcado por el Defensor Público del accionante, esta Sala debe confirmar la decisión proferida el 6 de marzo de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 6 de marzo de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Defensor Público del ciudadano Ángel Fidel Mata González. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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