Sentencia N° 1778 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1778, Exp. 13-0974, 16/12/2013
Expediente13-0974
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por Marcos Aurelio Palacios Liendo contra las sucesivas inhibiciones en su caso laboral contra la empresa SERVIRAMPA, C.A. La Sala determina que el desistimiento de la acción no fue homologado debido a la falta de autorización expresa del accionante al abogado que lo representaba. Además, se establece que la acumulación de pretensiones en el mismo escrito es inepta, ya que involucra actos de tribunales de diferentes instancias.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la pretensión de autos fue interpuesta específicamente contra: a) la inhibición planteada por la abogada Jazmín Eglé Rosario, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas quien, el 4 de abril de 2011, se inhibió de conocer el juicio laboral instaurado por el accionante contra la empresa SERVIRAMPA, C.A., pues ya había conocido previamente el caso; b) la inhibición planteada el 12 de abril de 2011 por la Doctora Victoria Vallés de Millán, Jueza Superiora Primera del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial quien a su vez se inhibió de conocer la incidencia de inhibición de la jueza de primera instancia aludida por existir manifiesta amistad entre la misma y los apoderados del accionante; c) la inhibición planteada el 12 de mayo de 2012, por la Doctora Victoria Vallés de Millán, Jueza Superiora Primera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien se inhibió de conocer la causa en alzada, por existir manifiesta amistad entre la misma y los apoderados del accionante; y d) la inhibición planteada el 11 de octubre de 2012 por la abogada Gioconda Yassemir Cacique Mejicano, Jueza Superiora Accidental del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial designada para conocer de la incidencia de la jueza superiora aludida.
Dispositiva
1. Que NO HOMOLOGA el desistimiento formulado por la parte accionante. 2. INADMISIBLE la pretensión de amparo propuesta por el ciudadano MARCOS AURELIO PALACIOS LIENDO, representado por el abogado Pedro Antonio Barrios Pérez, contra las sucesivas inhibiciones que se han venido generando en el Asunto Principal Número WP11-L-2009-000191, actualmente recurso WP11-R-2012-000013, sustanciado por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre la aplicación analógica de la radicación, prevista en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.