Sentencia N° 1778 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1778, Exp. 10-1378, 30/11/2011
Expediente10-1378
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por PREMIUM DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el recurso contencioso tributario era un medio idóneo para restablecer los derechos alegados como vulnerados, y que la acción de amparo no debía ser utilizada como un sustituto de los recursos procesales ordinarios. Se concluyó que la parte demandante no había agotado las vías judiciales previas, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Relató el acciónante que el 21 de abril de 2004, arribó a la Aduana Principal de Puerto Cabello el Buque CMA CGM CHARDIN, el cual transportó mercancía consignada a la empresa Premium de Venezuela, C.A, según conocimiento de embarque Nº MRUBFORPBLO70004, proveniente del Puerto de Fortaleza-Brasil, un contenedor de 40” que contiene partes y piezas de Cocina de Gas, amparada en el Certificado de Origen de Mercosur, elaborado en la República Federativa de Brasil el 24/03/07 y amparado bajo la factura comercial Nº 089/07; el 10 de mayo de 2007, (Aduanex) empresa de Asesoramiento Aduanero, C.A, agente de aduanas presentó ante la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, la Declaración de Aduanas para la Importación (DUA) registrada bajo el Nro. C-39471 (mercancía consistente de 552 unidades de cocinas a gas de uso doméstico desarmadas); el 01 de junio de 2007, (Aduanex) empresa de Asesoramiento Aduanero, C.A consignó ante la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello, copia de la constancia del Registro Nacional de Productos Importados (SEMCAMER) emitido por el Ministerio de Industria Ligeras y Comercio; el 4 de junio de 2007, la contribuyente presentó ante la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello, escrito de solicitud de nuevo reconocimiento. El 27 de julio de 2007, la contribuyente presentó ante la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello, escrito de recurso de reconsideración; el 15 de diciembre de 2009, la administración Tributaria aduanera emitió Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/-0857, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y se confirmó el acta de reconocimiento Nº AR-2007-39471 y acta de comiso Nº AC-2007-39471, ambas del 10 de mayo de 2007, contenida la última de ellas en la decisión administrativa Nº SNAT/INA/APPC/DO-2007-006041 del 06 de julio de 2007; el 21 de enero de 2010, la contribuyente se dio por notificado de la resolución antes mencionada mediante Oficio Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-7891 del 15 de diciembre de 2009.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA sobre la base de las consideraciones expuestas en el presente fallo, la sentencia dictada el 11 de junio de 2010, cuyo extenso fue publicado el 17 de junio de 2010, dictado por el mencionado “Juzgado Superior de lo contencioso Tributario de la Región Central”, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesSENIATcontencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca