Sentencia N° 1778 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1778, Exp. 06-1168, 10/10/2006
Expediente06-1168
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Leonardo D`Onofrio Manzano, en representación de Sergio Octavio Pérez Moreno, contra un acto administrativo del Contralor General de la República que impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. La Sala determinó su incompetencia para conocer del recurso, declinando el conocimiento a la Sala Político Administrativa, dado que los actos impugnados eran de naturaleza administrativa individual y pertenecían al Poder Ciudadano.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció, en el primer aparte del artículo 5, las competencias de cada una de las Salas que integran este Alto Tribunal, señalando al respecto como una de las atribuciones de la Sala Político Administrativa (cardinal 31) la de declarar '…la nulidad cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional;'. Tomando en consideración la competencia in commento y visto que el recurso de nulidad fue incoado contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución signada con el Nº 01-00-000269 del 22 de diciembre de 2005, ratificada por el acto administrativo del 25 de mayo de 2006, identificado con el Nº 01-00-000170, ambos emitidos por el Contralor General de la República, mediante el cual se le impuso al recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por un período de dos (2) años; esta Sala determina que al ser los actos impugnados actos administrativos individuales emanados de la Contraloría General de la República que constituye un órgano que forma parte integrante del Poder Público, específicamente del Poder Ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 273 de la Carta Magna, la competencia para conocer del presente recurso le corresponde de forma exclusiva a la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el mencionado cardinal 31 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este órgano jurisdiccional se declara incompetente y declina su conocimiento en la referida Sala; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Leonardo D`Onofrio Manzano, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO OCTAVIO PÉREZ MORENO, contra '…el acto administrativo contenido en la resolución signada con el Nº 01-00-000269 del 22 de diciembre de 2005, luego ratificada por acto del 25 de mayo de 2006, identificado con el Nº 01-00-000170, ambas proferidas por el Ciudadano (sic) Contralor General de la República, mediante la cual se le impuso a (su) mandante la SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS POR UN PERÍODO DE DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de la ejecución de la resolución…'. En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de dicha causa en la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal; y se ORDENA remitir de inmediato el presente expediente a dicha Sala, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
nulidadinhabilitaciónfunciones públicasderecho de defensadebido procesosancióncontraloríainconstitucionalidad