Sentencia N° 1778 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1778, Exp. 02-2857, 02/07/2003
Expediente02-2857
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el General de División Efraín Vásquez Velazco contra el Ministro de la Defensa por la violación del derecho a la réplica. La Sala se declaró competente para conocer del caso, pero observó que la parte actora había incurrido en abandono del trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses. Como consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el General de División (Ej) Efraín Vásquez Velazco, contra el “...MINISTRO DE LA DEFENSA Ciudadano G/B (Ej) JOSÉ LUIS PRIETO, por la VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA RÉPLICA, en virtud de la COMUNICACIÓN N° 6568 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2002...”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámitederecho a la réplicamultainactividad procesaltutela judicial efectivaconstitucionalidad