Sentencia N° 1778 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1778, Exp. 01-2191, 31/07/2002
Expediente01-2191
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre un error material involuntario en el dispositivo de la decisión N° 1519, dictada el 4 de julio de 2002. Se corrige la orden de remitir el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo lo correcto el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La corrección se realiza de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Visto que en la decisión N° 1519, dictada por esta Sala el 4 de julio de 2002, se observa que, por error material involuntario, en el dispositivo del mencionado fallo se ordenó “...remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.”, siendo lo correcto “...ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.”. De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se corrige el señalado error, en los términos expuestos y se ordena agregar el presente auto inmediatamente después del fallo del 4 de julio del corriente como parte integrante del mismo.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

error materialcorrecciónCódigo de Procedimiento CivildecisiónSala ConstitucionalexpedienteJuzgado Superior

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