Sentencia N° 1777 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de enero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1777, Exp. 25-0756, 12/11/2025
Expediente25-0756
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-01-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Luigi Di Martino contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó su condena a tres años y seis meses de prisión por delitos de violencia de género. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se configuraron las transgresiones constitucionales alegadas y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y sin abuso de poder. Se destacó la importancia de proteger los derechos de las mujeres y la necesidad de considerar el contexto de la violencia de género en las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Con relación a la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, se desprende que el tribunal Cuarto de Juicio en referencia, al momento de decidir con respecto a los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 56 y 55 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los mismos radican en que el tribunal sentenciador, se limitó parca e ilegalmente a realizar consideración que no se configuran en valoración alguna, no realizó valoración integral de lo que pudiera resultar de las pruebas testimoniales debidamente concatenado con la valoración del Reconocimiento Psiquiátrico-Psicológico realizado a la ciudadana AIMARA MINERVA TORRES PÉREZ, quien fungía como víctima en el proceso in comento; la juzgadora obvió el deber que tiene todo juzgador en expresar un entero razonamiento en el cual fundamente con observancia de los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, deben indicar las apreciaciones que hagan acreditables ciertos hechos, con señalamiento expreso y fundamentos de las pruebas tomadas positivamente como pruebas. Por lo que se determina, que en el momento preciso en que dentro de una investigación en proceso o en su etapa final, los derechos de alguna de las partes se vean desfavorecidos por omisiones, errores procedimentales o una decisión, con el posterior estudio de la autoridad y hecho el control de legalidad, el derecho al debido proceso se transforma en una herramienta que tiene una función inicial de restructuración y reparación del proceso o la decisión judicial, garantizando el correcto desarrollo y aplicación de la Ley sustancial y la Ley procesal, debiendo anularse todas aquellas actuaciones que los vulneren.

Dispositiva

Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por las abogadas Ingrid López Boscán y Dayanara Tovar Acosta, respectivamente, actuando con el carácter de defensoras privadas del ciudadano ANTONIO LUIGI DI MARTINO, contra la decisión n.° 017-25 dictada el 21 de enero del 2025, por la Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.

Palabras clave

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