Sentencia N° 1777 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1777, Exp. 22-0870, 07/12/2023
Expediente22-0870
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de diciembre de 2023, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Javier Zuleta Añez en representación de Luis Oswaldo Curiel Fernández. La acción fue presentada contra la decisión de la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por varios defensores en relación a la admisión de la acusación y el pase a juicio en un caso de sicariato y otros delitos graves. La Sala Constitucional determinó que no se configuraron los requisitos necesarios para la procedencia del amparo, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y motivó adecuadamente su decisión. Se concluyó que la prolongación del proceso no era imputable a la defensa ni al órgano jurisdiccional, y que la medida de privación de libertad se mantenía justificada por la gravedad de los delitos imputados y las circunstancias del caso. Finalmente, se confirmó la decisión recurrida, manteniendo la medida cautelar de privación de libertad sobre los acusados, y se destacó la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva en el marco del sistema penal venezolano.

Extracto de la motiva

motivada el control formal y material de la referida acusación, pues precisamente es la función fundamental de dicho juzgador, en fase intermedia, la depuración del proceso y la verificación de elementos de convicción serios que arrojen un pronóstico de condena tangible, lo cual no ocurrió en el presente caso, si no por el contrario el juez de control IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 29 se limitó de forma mecánica e inmotivada a realizar el auto de apertura a juicio de forma inmotivada y en total desapego a los (sic) establecido en el artículo 308 de la norma adjetiva penal; debiendo ser dicha irrita (sic) decisión impugnada vía apelación de autos, por esta defensa” (Corchete de la Sala). Que “[a]sí las cosas, fue asignada para el conocimiento de dicha apelación de o autos, la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual no dio respuesta de forma individual, pormenorizada a los planteamientos esgrimidos por es[a] defensa, si no que de forma genérica respondió a los tres recursos de apelación presentados por separados, como si se tratare de un solo recurso, es decir no contestó a los argumentos alegados por las diferentes defensas de forma individual, procediendo a la (sic) confirmar la írrita decisión emitida por el Tribunal de Control, donde la Sala se limitó a confirmar la decisión recurrida sin realizar un estudio pormenorizado, de las razones de hecho y derecho que por las cuales consideraba ajustada a derecho dicha decisión, y que este debió fundamentar y motivar debidamente e individualmente, producto del trabajo de la hermenéutica jurídica desplegada por los juzgadores, cada uno de los argumentos de dicho recurso y no de forma generalizada, corno si se tratare de uno solo o fuesen el mismo argumento en cada caso, contrariando el debido proceso (…)” (Corchetes de la Sala). Que “(…) [l]a situación antes descrita ocurre, cuando se califican ligeramente la existencia de he

Dispositiva

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 5 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos, el primero por el Abogado MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano RONNY ENRIQUE ORTIGOZA PARRA, el segundo por el Abogado NUMAN VILLASMIL CHÁVEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS OSWALDO CURIEL FERNÁNDEZ, el tercero por el Abogado FREDDY FERRER MEDINA, en su carácter de defensor privado del ciudadano AMANCIO ANTONIO RODRÍGUEZ MEDERO. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensamedida_cautelarcontrol_judicialproceso_penalnulidadindicios_suficientes

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